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institución:MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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PAGE 2 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07319 9 de julio, 2009 DJ-0130 Señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipalidad de Cartago Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato suscrito entre la Municipalidad de Cartago e Intec Internacional S.A. para trabajos de restauración del antiguo Cuartel de Cartago (Contratación Directa 2009CD-00453-MUNIPROV) Nos referimos al oficio AM-980-2009 del 25 de junio de 2009, relacionado con el documento de la referencia, suscrito el día 22 de junio de 2009, con un monto de ¢200.000,00 y un plazo de entrega de 300 días naturales. El contrato se suscribió con fundamento en la autorización de contratación directa brinda por esta Contraloría General, mediante oficio 4752 del 8 de mayo de 2009, luego de valorar los elementos técnicos y de conveniencia aportados en su momento por la Municipalidad. Con vista el expediente, se verificó la firmeza del acto de adjudicación, según el acuerdo del Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, acta 237-09, artículo 15 del 2 de junio de este año, visible el folio 96 del expediente administrativo aportado. Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente: 1- Consta al folio 105 certificación de contenido presupuestario para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato, por un monto de ¢200.000,00 2- El contratista rindió la garantía de cumplimiento por monto de ¢14.000.000, 00 según el folio 102 del expediente administrativo; y se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social a la fecha de firma del contrato, con vista al folio 104. 3- Se cancelaron especies fiscales por un monto de ¢500.000,00, lo que se evidencia en el folio 103 del expediente administrativo El arquitecto Oscar López Valverde, encargado de la oficina de planificación urbana brindó criterio afirmativo en cuanto a la oferta recibida (folio 91 de expediente de contratación). Se brinda ...
Fecha publicación: 14/07/2009
Fecha emisión: 09/07/2009
Documento: 07319-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07027 02 de julio, 2009 DJ-0007 Señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipalidad de Cartago Estimado señor: Asunto: Se refrenda condicionado el contrato de suministro de 100.000,00 litros de emulsión y 3.500,00 toneladas de mezcla asfáltica (Licitación Pública N° 2009LN-000003-MUNIPROV), celebrado entre la Municipalidad de Cartago con la empresa Asfaltos Orosí Siglo XXI, S.A En atención a su Oficio N° AM-895-2009 de 9 de junio del año en curso, mediante el cual solicita el refrendo al contrato de suministro de 100.000,00 litros de emulsión y 3.500,00 toneladas de mezcla asfáltica (Licitación Pública N° 2009LN-000003-MUNIPROV), celebrado entre la Municipalidad de Cartago con la empresa Asfaltos Orosí Siglo XXI, S.A., le comunicamos que una vez analizado el documento contractual, así como los antecedentes que lo acompañan, estamos otorgando el refrendo contralor a dicho contrato, sujeto a las siguientes observaciones: 1. De conformidad con los términos del artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, será de entera responsabilidad de la Administración, la procedencia y razonabilidad del mecanismo de reajuste de precios pactado en la cláusula tercera del contrato. 2. En el punto b), “Resolución” de la cláusula décima primera debe tenerse presente que procederá la causal de resolución del contrato, sólo cuando se determine que el atraso en la ejecución del proyecto es producto de un incumplimiento del contratista debidamente comprobado y documentado. 3. En los apartes b), c) y d), “Rescisión” de la misma cláusula, debe tenerse en consideración lo expresado por el artículo 206 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en cuanto a los extremos a reconocer al contratista en caso de que se rescinda el contrato, correspondiéndole a la Administración verificar que efectivamente los rubros y montos a conceder s ...
Fecha publicación: 07/07/2009
Fecha emisión: 02/07/2009
Documento: 07027-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 3 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 05239 21 de mayo, 2009 DCA-1436 Señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal Municipalidad de Cartago Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo en forma condicionada al contrato de obra para los trabajos de recarpeteo y bacheo en distritos del cantón central de Cartago suscrito por la Municipalidad de Cartago y Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI) por un monto de ¢192.296.250 producto de la Licitación pública No 2009LN-000001-MUNIPROV Damos respuesta a su oficio A;-708-2009 del 20 de abril de este año, mediante el cual nos remite para el respectivo refrendo, el contrato de obra para los trabajos de recarpeteo y bacheo en distritos del cantón central de Cartago suscrito por la Municipalidad de Cartago y Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI) por un monto de ¢192.296.250 producto de la Licitación pública No 2009LN-000001-MUNIPROV. Una vez efectuado el estudio de rigor, esta División devuelve con el refrendo respectivo el contrato de mérito sujeto a lo siguiente: 1) Es responsabilidad de esa Administración la certificación de contenido presupuestario por el orden de ¢246.925.000, emitida por el Licenciado Edgardo Chacón Agüero Contador General a.i. con fecha 15 de abril de 2009. En ese sentido se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certificados en el objeto de esta contratación. Además se tuvo a la vista la afectación al código presupuestario 05.02.02 para efectos de este contrato, visible al folio 389 del expediente. 2) Es también de su responsabilidad, la Consulta de Morosidad Patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social —CCSS—, visible al folio 396 de que las empresas que conforman el consorcio contratista se encuentran al día con el pago de las cuotas obreras y patronales. De previo a dar la orden de inicio, y dura ...
Fecha publicación: 26/05/2009
Fecha emisión: 21/05/2009
Documento: 05239-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.02592 04 de marzo de 2009 DCA-0729 Señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal Municipalidad de Cartago Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo contrato suscrito entre la Municipalidad de Cartago y la empresa INTEC INTERNACIONAL S.A. por trabajos de restauración del Antiguo Cuartel de Cartago, derivado de la licitación pública No. 2008LN-000005-MUNIPROV por un monto de ¢149,749.394,00. Nos referimos a su oficio No. AM-0103-2009 de fecha 16 de febrero de 2009, recibido el día 17 del mismo mes y año, mediante el cual solicita refrendo del contrato referido en el asunto. Sobre el particular, nos permitimos manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 inciso 2) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, requerirá refrendo todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de la licitación pública en el tanto el precio contractual alcance el limite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda a la Administración contratante y lo establecido en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La Municipalidad de Cartago tiene un presupuesto de ¢ 2.963, 4 millones, por lo que el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública para obra pública es de ¢165.300.000,00, según lo dispone la Resolución R-CO-10-2009 del 27 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el pasado 3 de febrero. En el caso concreto, de conformidad con la cláusula segunda del contrato el monto de la contratación es de ¢149,749.394,00 por lo que la misma no requiere del refrendo, toda vez que el monto no alcanza el límite inferior de la licitación pública referido en el párrafo anterior, de ...
Fecha publicación: 07/03/2009
Fecha emisión: 04/03/2009
Documento: 02592-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.02452 03 de marzo de 2009 DCA-0697 Señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipalidad de Cartago Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin aprobación por no requerirla el contrato suscrito entre la Municipalidad de Cartago y la empresa Intec Internacional S.A. para la rehabilitación de la Biblioteca Virtual Municipal de Cartago correspondiente a la Licitación Pública No. 2008LN-000004-MUNIPROV. Damos respuesta al oficio AM-0104 -2009 de 16 de febrero del 2009 recibido en esta División el día 17, mediante el cual solicita el refrendo al contrato suscrito entre la Municipalidad de Cartago y la empresa Intec Internacional S.A. para la rehabilitación de la Biblioteca Virtual Municipal de Cartago correspondiente a la Licitación Pública No. 2008LN-000004-MUNIPROV. El artículo 3 inciso 1) del Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública publicado en la Gaceta No. 202 del 22 de octubre del 2007 dispone que requiere refrendo todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la ley de Contracción Administrativa, según el estrato que corresponda a la administración contratante, o bien cuando sea imposible estimar la cuantía en virtud de la naturaleza del negocio. El artículo 27 citado, conforme con lo dispuesto en su último párrafo se actualiza anualmente por parte de esta Contraloría General en cuanto a los montos ahí consignados. De acuerdo con lo anterior en la resolución R-CO-10-2009 de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, en contratos para obra pública el estrato E, que es donde se ubica la Municipalidad de Cartago, tiene un límite inferior para la licitación pública de ¢165.300,000,00. Siendo que el contrato que se remite par ...
Fecha publicación: 06/03/2009
Fecha emisión: 03/03/2009
Documento: 02452-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.02286 23 de febrero de 2009 DCA-0647 Señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal Municipalidad de Cartago Fax 2551-1057 Estimado señor: Asunto: Se refrendan las adendas 1 y 2 al contrato suscrito entre la Municipalidad de Cartago y WPP Continental de Costa Rica S.A., tratamiento final de los desechos sólidos del Cantón de Cartago. (Licitación por Registro 01-2001). Nos referimos a su oficio AM-1339-2008 del 5 de diciembre del año pasado, mediante el cual nos remite para refrendo la adenda 1 al contrato suscrito entre la Municipalidad de Cartago y WPP Continental de Costa Rica S.A., tratamiento final de los desechos sólidos del Cantón de Cartago. (Licitación por Registro 01-2001). Sobre el particular, señalamos que mediante oficio DCA-0199 del 16 de enero de 2009, esta División solicitó otra adenda para continuar con el respectivo análisis, aportándose al efecto oficio AM-052-2009 del 26 de enero de 2009, y adenda 2 suscrita el 23 de enero de 2009. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga la aprobación respectiva a las adendas 1 y 2, advirtiendo que en cuanto a la revisión del precio, se indica que los elementos que integran el mecanismo aprobado se encuentran en la cláusula sétima del contrato, modificada integralmente por la cláusula primera de la adenda 1 y parcialmente por la cláusula primera de la adenda 2, suscritas respectivamente el 2 de diciembre del 2008 y 23 de enero del 2009. Asimismo, cabe señalar que los componentes del citado mecanismo fueron aprobados a lo interno de esa Municipalidad por el licenciado Edgardo Chacón Agüero, en calidad de analista de costos, mediante oficio DCM-AC-016-2008 de fecha 8 de setiembre del 2008, visible al folio 44 del expediente administrativo.   Por otra parte, es responsabilidad de la Administración verificar de previo y durante la ejecución contractual que el contratista se encuentre al día con las obligac ...
Fecha publicación: 26/02/2009
Fecha emisión: 23/02/2009
Documento: 02286-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PAGE 3 Al contestar refiérase al oficio No.01427 4 de febrero de 2009 DCA-0418 Señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipalidad de Cartago Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin aprobación el contrato suscrito entre la Municipalidad de Cartago y la empresa Intec Internacional S.A. derivado de la Licitación Pública No. 2008LN-000005 MUNIPROV promovida para llevar a cabo los trabajos de restauración del antiguo cuartel de Cartago. Se atiende su oficio AM- 1390-2008 de 18 de diciembre del 2008 recibido en esta División el día 19 del mismo mes y año, mediante el cual solicita el refrendo del contrato referido en el asunto. Una vez efectuado el análisis correspondiente, se devuelve el contrato sin el refrendo solicitado con fundamento en lo siguiente: La certificación de contenido presupuestario visible en el folio 151 del expediente administrativo hace referencia al presupuesto ordinario y extraordinario del 2008, por lo que se debe acreditar que se tiene presupuesto para ejecutar la contratación en el presente año. Se encuentra una inconsistencia entre lo expuesto en el pliego de condiciones y lo estipulado en la oferta y el contrato, según se expone a continuación: En la cláusula cuarta del documento contractual se establece que “…No se realizarán pagos por concepto de adelanto, sino que el pago se hará en un solo tracto una vez que se haya recibido a entera satisfacción el objeto de esta contratación…”, sin embargo el cartel indica en el punto 9.1 que: “…No se realizarán pagos por concepto de adelanto, sino que los mismos serán conforme avance de la obra…” y en la oferta se indica que: “Expresamos además nuestra aceptación de la forma de pago presentada en el cartel de licitación…”. Debe entonces el contrato ajustarse a lo dispuesto en el cartel en el tanto no consta dentro del expediente negociación posterior que varíe lo en el estipulado. En la cláusula décima tercera del contrat ...
Fecha publicación: 07/02/2009
Fecha emisión: 04/02/2009
Documento: 01427-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PAGE 2 Al contestar refiérase al oficio No. 01285 30 de enero de 2009 DCA-0378 Señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipalidad de Cartago Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin aprobación el contrato suscrito entre la Municipalidad de Cartago y la empresa Intec Internacional S.A. para la rehabilitación de la Biblioteca Virtual Municipal de Cartago correspondiente a la Licitación Pública No. 2008LN-000004-MUNIPROV. Damos respuesta al oficio AM- 1391-2008 de 18 de diciembre del 2008 recibido en esta División el día 19, mediante el cual solicita el refrendo al contrato suscrito entre la Municipalidad de Cartago y la empresa Intec Internacional S.A. para la rehabilitación de la Biblioteca Virtual Municipal de Cartago correspondiente a la Licitación Pública No. 2008LN-000004-MUNIPROV. Una vez efectuado el análisis correspondiente, se devuelve el contrato sin el refrendo solicitado en razón de que según consta en el documento de fecha 16 de enero del 2009 suscrito por el Lic. Alejandro Montero Víquez no se cuenta con el presupuesto aprobado ya que el mismo está en trámite de presentación y aprobación. Asimismo para efecto de una futura gestión hacemos las siguientes observaciones: En la cláusula cuarta se establece que “…No se realizarán pagos por concepto de adelanto, sino que el pago se hará en un solo tracto una vez que se haya recibido a entera satisfacción el objeto de esta contratación…”, sin embargo el cartel indica en el punto 9.1 que: “…No se realizarán pagos por concepto de adelanto, sino que los mismos serán conforme avance de la obra…” y en la oferta se indica que: “Expresamos además nuestra aceptación de la forma de pago presentada en el cartel de licitación…”. Por lo que no concuerda el cartel y la oferta con el contrato lo cual debe ajustarse al cartel ya que no consta negociación posterior. En la cláusula décima novena se establece que la Municipalidad podrá retirar al subcontratist ...
Fecha publicación: 02/02/2009
Fecha emisión: 30/01/2009
Documento: 01285-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 3 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12384 21 de noviembre, 2008 DCA-3786 Señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal Municipalidad de Cartago Cartago, al frente de la Plaza Mayor Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin trámite, por no requerirlo, la adenda al contrato, suscrito entre la Municipalidad de Cartago y la empresa Autocamiones de Costa Rica, AUTO-CORI y para la compra dos camiones recolectores de desechos sólidos de 19 metros cúbicos de capacidad volumétrica, totalmente nuevos, marca VEICO, modelo AD3380T38H Euro Trakker, año 2008, con caja recolectora marca Chagnon, así como el mantenimiento preventivo por un periodo de 1.500 horas por cada unidad, necesarios para la recolección de desechos sólidos, producto de la licitación pública 2007LN-000003-MUNIPROV. Nos referimos a su oficio AM-1258-2008 del 4 de noviembre del año en curso, mediante el cual remite para trámite de refrendo, la adenda 2 al contrato, suscrito entre Municipalidad de Cartago y la empresa Autocamiones de Costa Rica, AUTO-CORI, para la compra de tres unidades de camiones recolectores de desechos sólidos, con una capacidad volumétrica de 19 metros cúbicos, totalmente nuevos, marca VEICO, modelo AD3380T38H Euro Trakker, año 2008, con caja recolectora marca Chagnon, así como el mantenimiento preventivo por un periodo de 1.500 horas por cada unidad , producto de la licitación pública 2007LN-000003-MUNIPROV. Al respecto, se procede a devolver sin trámite la presente adenda, toda vez que mediante oficio N° 7816 del pasado 31 de julio, este Despacho resolvió que las adendas que suscriban las administraciones públicas al amparo de lo dispuesto por el artículo 201 Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, no requieren de refrendo contralor, toda vez que de conformidad con lo que estipulan los artículos 12 y 12 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 201 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se ...
Fecha publicación: 24/11/2008
Fecha emisión: 21/11/2008
Documento: 12384-2008.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 07942 05 de agosto, 2008 DCA-2347 Señor Rolando Alberto Rodríguez Brenes Alcalde Municipalidad de Cartago Cartago, al frente de la Plaza Mayor Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin el trámite de refrendo “Convenio por el que la Municipalidad de Cartago subvenciona a la Asociación Hogar Manos de Jesús Pro Atención al Anciano Abandonado y/o Indigente.” Damos respuesta a oficio AM-803-2008 de 21 de julio del 2008, recibido en esta Contraloría General el 22 de julio siguiente, mediante el cual nos remite para refrendo el “Convenio por el que la Municipalidad de Cartago subvenciona a la Asociación Hogar Manos de Jesús Pro Atención al Anciano Abandonado y/o Indigente.” Sobre el particular es preciso analizar el contenido del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública (Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 22 de octubre de 2007), específicamente en su artículo 6, el cual dispone: “Artículo 6—Relaciones con sujetos de Derecho Privado no vinculadas a la actividad contractual administrativa. Están excluidos del refrendo los convenios que tengan por objeto transferencias de la Administración a sujetos privados, ya sean originadas en un porcentaje o monto fijado por el legislador o dispuestas discrecionalmente por la Administración con fundamento en norma legal habilitante…” En ese sentido, según consta en el oficio AM-803-2008, la actuación municipal, encuentra sustento legal en el artículo 62 del Código Municipal, disponiendo entre lo que nos interesa lo siguiente: “Artículo 62— La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. / Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías en favor de otras personas, solo serán posi ...
Fecha publicación: 09/08/2008
Fecha emisión: 05/08/2008
Documento: 07942-2008.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS